REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-11-2008, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSCAR NICOLAS ECHARRY UGUETO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.715.663, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado vargas, nacido el 11-03-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Vista al Mar, callejón Plaza Bolivar, casa s/n, Frente a la Plaza Bolívar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas A tal efecto, se observa:.

PRIMERO: que el penado OSCAR NICOLAS ECHARRY UGUETO, fue detenido en fecha 13-06-2008 hasta el día 14-06-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado OSCAR NICOLAS ECHARRY UGUETO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 14-06-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de una sanción que permite la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OSCAR NICOLAS ECHARRY UGUETO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-P-2008-003249