REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 04-11-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, titular de la cedula de identidad Nro. 17.259.203, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Portuguesa, nacido el 25-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la parroquia Virgen del Coromoto, Barrio Alcantarilla Casa Nro.04, Estado Portuguesa, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control, en 04-11-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 468 en relación con el 466 y 254 todos del Codigo penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, fue detenido en fecha 13-06-2008 hasta el día 20-10-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 20-10-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de una sanción que permite la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARIN MONTES, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-P-2008-003252