REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 15 de diciembre de 2008
198° y 149°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS RENIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.994.391, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, sector la Vega, casa Nro. 11, Caracas, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, respectivamente.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 45 al 81 de la sexta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 14-11-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS RENIA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 05-12-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS RENIA y ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS RENIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.994.391 quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, sector la Vega, casa Nro. 11, Caracas en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14-11-2008 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILFREDO JOSE RAMOS RENIA.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WK01-P-2006-000066
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