REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 04 de diciembre de 2008
198° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual condenó al ciudadano JACKSON ALBERTO SANEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas donde nació el 05-10-1982, titular de la cédula de identidad N° V- 16.379.977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado en la calle 20 detrás del edificio Cerro Mar, casa s/n, Los Corales, estado Vargas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en 455 en relación con el 80 ambos del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JACKSON ALBERTO SANEZ, fue condenado en fecha 12-11-2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en 455 en relación con el 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 24-05-2008 hasta el día 06-11-2008 fecha en la cual le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, referida a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Visto que el penado JACKSON ALBERTO SANEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 06-11-2008 se le acordó una Medida Cautelas Sustitutiva por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que debido a la pena aplicada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda librar boleta de encarcelación anexa a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines de su captura.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JACKSON ALBERTO SANEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2008-002845