REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 04 de Diciembre de 2008
196º y 147º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado LUIS JAVIER RIVERO OLIVARES, titular de la cédula venezolana Nro. 11.056.719, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1968, de estado civil soltero, residenciado en Pueblo arriba, sector la cochinera, Parroquia Naiguatá Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano LUIS JAVIER RIVERO OLIVARES, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-05-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien, cursa a los folio 66 al 68 de la Segunda pieza Informe Técnico realizado al ciudadano LUIS JAVIER RIVERO OLIVARES, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral, Región Capital, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la Abg. Nancy Jiménez, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado por el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: el hoy penado se vio incurso en el actual hecho punible debido a la sumatoria de factores de riesgo social como involucración a grupos anómicos, alcohol, drogas conjugados a elementos intrínsicos en la formación de la fragilidad frágil. En el aquí y en el ahora se proyecto autocrítico y reflexivo…CONCLUSION: FAVORABLE….”

Por otra parte, cursa al folio 54 de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta levantada por este órgano jurisdiccional en la cual el ciudadano LUIS JAVIER RIVERO OLIVARES, se compromete a cumplir con las obligaciones que se le imponga con ocasión de la solicitud formulada del beneficio de suspensión condicional de la pena. Aunado a ello, cursa al folio 42 de la segunda pieza oferta laboral emitida empresa MICRO TECHNOLOGY C.A., a favor de penado de autos.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de LUIS JAVIER RIVERO OLIVARES, el cual culminará el 10-09-2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la Pueblo arriba, sector la cochinera, Parroquia Naiquatá Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano LUIS JAVIER RIVERO OLIVARES, titular de la cédula venezolana Nº 11.056.719, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 04-09-0968, de estado civil soltero, residenciado en Pueblo arriba, sector la cochinera, Parroquia Naiquatá Estado Vargas, el cual culminará el 10-09-2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad y remítase junto con oficio al Internado Judicial de El Rodeo I, de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETRARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WP01-P-2008-376