REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Vista el anterior escrito presentado por el ciudadano ALONZO RAFAEL TORRES MARCHENA, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PÉREZ, en el cual reforma la demanda que interpusiera en contra del ciudadano ALBERTO ALTUVE. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano ALBERTO ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.223.502, para comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,