REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Diciembre de 2008.
198° y 149°

Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS, apoderada judicial del ciudadano ARABIS MARCIAL MORALES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA NUESTRO GRAN ESFUERZO MMVI, en la persona de su Presidente, ciudadano JULIO CESAR SANABRIA, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.

LA SECRETARIA;