REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Diciembre del año 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado actor, Dr. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO (ampliamente identificado en autos), y vista igualmente la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del corriente año, suscrita por el Alguacil Titular de éste Tribunal, en la que manifiesta haber practicado la citación de la parte demandada, y en virtud que el ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA (identificado en autos) se negó a firmar el recibo de citación librado, el Tribunal ordena al Secretario de éste Despacho practicar la notificación del prenombrado ciudadano, mediante boleta conforme a lo pautado en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



Exp. 1195/08
ATA/GG/yaris








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Diciembre del año 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.404.917; que éste Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación mediante la presente boleta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se le comunica la declaración del Alguacil Titular de éste Juzgado, con respecto a su citación, la cual textualmente es del tenor siguiente:
“Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fecha: 28-11-08, siendo las 11:00 a.m., a la siguiente dirección: Diagonal al Banco Mercantil, frente a la plaza El Cónsul, en una licorería sin identificación alguna, ubicada en la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano: MANUEL RUFINO VIEIRA, titular de la C:I Nº E-81.404.917, parte demandada en el Juicio que se sustancia en el EXP Nº 1195-08, por lo que luego de identificar al prenombrado ciudadano a citar le entregue la copia certificada de la compulsa con su orden de comparecencia al pie de la misma, la cual recibió manifestándole que quedaba formalmente citado, dicho ciudadano se negó a firmar el recibo de citación, el cual consigno junto a la presente diligencia y a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad con lo pautado en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil”. (Sic).

Se le advierte que al día siguiente que el Secretario del éste Tribunal haya cumplido con las formalidades previstas en Artículo 218 Ejusdem, comenzará a correr el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
GG/yaris
Exp. Nº 1195/08