REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA,
NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
198° y 149°

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano PERNIA MORA JOHANNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.221.684, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FFEGRA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 04/10/1989, bajo el N° 08, Tomo 3-A Sdo., en contra de usted, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se autoriza a la Asistente ciudadana Alberta Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada este Despacho Judicial proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5649-08.- No se libró la compulsa ordenada, por cuanto no fueron consignados los fotostátos.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




LMS/Ss/aqp.-