En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) siendo la 1:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Dr. Armando Valdivieso Nuñez, titular de la cédula de identidad N° 1.746.549, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.190, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en éste acto por el Abogado Romulo Ricardo Sanz Echarry, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, a la siguiente dirección: Avenida Soublette, centro Comercial Litoral, Plata Baja, Agencia del Banco Caroni La Guaira, Parroquia Maiquetia del Estado Vargas, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la región Capital, segun oficio N° 1780-08, de fecha 26/11/2008, en virtud de haber sido jurada la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario, ello con ocasión del juicio que por Cobro de Prestaciones y otros Beneficios sigue el ciudadano Armando Valdicieso Nuñez contra el Municipio Vargas del Estado Vargas, que se sustancia en el expediente N° 1649-06 nomenclatura del Tribunal de la causa y cuya signatura de éste comisionado es C-024/08. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente acta fuimos atendidos por el ciudadano Celin Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.769.555, en su caracter de Supervisor de Operaciones, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y se le solicitó que en virtud del Tribunal de la causa no posee cuenta bancaria elaborar un nuevo cheque a nombre de la parte interesada ciudadano Armando Valdivieso Nuñez, según se evidencia en autos de fecha 26/11/2008donde ordena realizar el cambio antes mencionado y que se da aqui por reproducido. Seguidamente, el Tribunal solicitó remitir cheque de gerencia a nombre del interesado Armando Valdivieso Nuñez segun lo ordenado por el Tribunal comitente. En este acto el ciudadano Armando Valdivieso Nuñez, ya identificado y debidamente asistido por el Abogado Romulo Sanz, ya identificado, expone: "Solicito que se me entregue la suma de Cinco Mil Bolivares (5.000,00) en efectivo y la cantida restante en cheque de gerencia. Es todo". Seguidamente, el notificado hace entrega, previo canje de cheque de gerencia N° 00010347 de fecha 18/11/2008, de nuevo cheque de gerencia N° 00010400, por un monto de Setenta y Siete Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolivares con Noventa y Cuatro Centimos (Bs. 77.164,94) a nombre del ciudadano Armando Valdivieso Nuñez asi como de los Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00) en efectivo, que cubre la totalidad de Ochenta y Dos Mil Ciendo Sesenta y Cuatro Bolivares con Noventa y Cuatro Centimos (Bs. 82.164,94) cuya cantidad correspponde al cheque cambiado o canjeado. En esta estado, presente el ciudadano Armando Valdivieso Nuñez debidamente asistido recibe conforme. Seguidamente, el Tribunal ordena oficiar al notificado antes identificado a los fines de ratificarle lo aquí anteriormente expuesto. Así mismo, se ordena devolver las resultas de las actuaciones al Tribunal de la causa, cumpliendo con lo ordenado por este. Seguidamente el tribunal ejecutor cumplida la misión encomendada se ordena el regreso a la sede siendo las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (Fods) Ilegibles. El Notificado (Fdo) Ilegible. La Secretraia (Fdo) Ilegible.