En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del ciudadano Rene José Perales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.488.466, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el Dr. Antonio Dautant, inscrito ene l Inpreabogado bajo el N° 16.817, a la siguiente dirección: Apartamento identificado con el N° 312, ubicado en el piso 3, de las Residencias El Palmar, situado en la Avenida La Playa del Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Restitución del inmueble objeto de la presente demanda, a la parte demandada-ejecutante, con ocasión de la ejecución decretada por el Tribunal Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuso la ciudadana Berta Aura Vargas de Trujillo contra el ciudadano Rene José Perales, que se sustancia en el expediente N° 1280/08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-027/08. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte demandada-ejecutante, verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por la ciudadana Elizabeth Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.753.516, en su carácter de Conserje de Residencias El Palmar, a quien el Tribunal una vez impuesto de la misión nos permitió el acceso al mencionado Edificio. Constituido el Tribunal en el piso 3 del mencionado edificio, se procedió a dar el toque de ley en el apartamento distinguido con el N° 312, no respondiendo persona alguna, por lo que éste Tribunal en el acto designa practico cerrajero a los fines de que realice la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble objeto de la presente Restitución se verificó que existen bienes muebles. En este estado la parte demandada debidamente asistida expone: "Consigno en este acto dos (02) folios útiles y sus vueltos, copia simple del contrato de arrendamiento el cual contiene inventario de bienes muebles de su Clausula Decima Tercera que se encuentra en el inmueble a restituir. Es todo". Seguidamente, el tribunal verifica el inventario contenido en dicha clausula y ordena agregar al mismo a la presente acta, el Tribunal deja constancia que la nevera se desconoce el funcionamiento al igual que los tres (03) ventiladores de techo. En este estado el Tribunal dando cumplimiento a la comisión donde ordena la Restitución del inmueble objeto de la presente demanda al ciudadano Rene José Perales del inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 312, ubicado en el piso 3 de las Residencias El Palmar, situado en la Avenida la Playa, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del estado Vargas con ocasión de la ejecución dictada por el Tribunal de la causa en fecha 21-04-2008 y se le hace entrega o restituye a la parte demandada el inmueble antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de tres (03) juegos de llaves, marcas Perfect, Kale y Cisa, contentiva de tres (03) llaves cada una, a quien el tribunal en este acto le hace entrega de éstas a la parte demandada quien las recibe conforme. Seguidamente, el Tribunal cumplida la misión encomendada, ordena la remisión de las resultas al Tribunal de la causa, mediante oficio. Seguidamente el tribunal ordena el regreso a la sede siendo las 2:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La parte ejecutante y su Abogado Asistente (Fdos) Ilegibles. La Notificada (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.