REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
DEMANDANTE: JOSÉ NELSON PEREIRA ROQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.997.833.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, OLIMPIA DINORA BARRIOS, ROSA MARIBEL AGUILERA Y JULIO CESAR MENDEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815, 31.622, 47.178 y 55.724, respectivamente.-
DEMANDADO: MARIA TERESA ETAYO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.771.538.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: N° 1183-08.
Por ante este Juzgado se inició procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano JOSÉ NELSON PEREIRA ROQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.997.833, asistido por SONIA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815, siendo admitido por auto de fecha 31 de julio de 2008. La apoderada de la parte actora, en diligencia suscrita en fecha 05 del presente mes y año, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los originales insertos a los folios 8 al 14, ambos inclusive.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
En consecuencia, este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley y de conformidad con lo previsto en la transcripción anterior, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento. Con respecto a la solicitud de devolución de los originales, se ordena la devolución de dichos originales, insertos a los folios 8 al 14, ambos inclusive previa su certificación en autos. Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano JOSÉ NELSON PEREIRA ROQUE, antes identificado.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIELA FAJARDO
En esta misma fecha, y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIELA FAJARDO