REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y los recaudos acompañados presentada por la ciudadana: GLORIA MARINA GÓMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 12.289, actuando en su propio nombre y representación, quien es beneficiaria y portadora de una (01) letra de cambio, sin Nº, librada en fecha 21/08/08, en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), de valor Entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana: BRÍGIDA MERCEDES MÚJICA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.562.513, al 21/11/08. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso a los efectos de la habilitación, habilita todo el tiempo necesario para esta actuación. En Consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto, intímese a la ciudadana: BRÍGIDA MERCEDES MÚJICA GARCÍA, ya identificada, en su carácter de deudora, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo), correspondiente a la letra de cambio cuyo pago se reclama. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formule oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese la compulsa de intimación y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. SCARLER RODRIGUEZ PÉREZ.
WENDY GUAITA ROMERO.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 1347/08, no se libró la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostátos respectivos para su elaboración. Se abrió el cuaderno de medidas ordenado.
LA SECRETARIA,
WENDY GUAITA ROMERO.
SRP/wendy.
Exp. N° 1347/08.