REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 16 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, inserto a los folios 06 y 07 del Cuaderno Principal del Expediente signado con el N° 1347/08, contentivo del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue por ante este Tribunal la ciudadana: GLORIA MARINA GÓMEZ, contra la ciudadana: BRÍGIDA MERCEDES MÚJICA GARCÍA, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines del pronunciamiento en cuanto a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada la intimante, a ser decretada sobre un inmueble señalado en el libelo de demanda, y a esos efectos observa:
La parte actora en el libelo de la demanda solicitó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, alegando textualmente lo siguiente:
“…Asimismo, solicito al Tribunal se sirva decretar la prohibición de enajenar y gravar del apartamento –vivienda, ubicado en la Urbanización Los Corales Nº 2-D. Parroquia Caraballeda. Según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas en fecha 26-11-82, anotado bajo el Nº 2, Tomo 10, Protocolo 1 y su aclaratoria protocolizada en la misma oficina de Registro de fecha 26-11-82, Nº 2 Tomo 14 Protocolo 1º….”.

En el mismo orden de ideas es pertinente traer a colación lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que entre otras cosas se refiere al decreto de medidas dentro del procedimiento de intimación, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas. (Lo resaltado del Tribunal).

A los mismos fines, es de señalar el criterio sostenido por Ricardo Henriquez La Roche, en atención a los dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que: “la novedad de esta norma respecto a las reglas sobre el decreto de medidas provisionales civiles o mercantiles, comprende cuatro aspectos: a) El decreto de las medidas no es potestativo del juez, a diferencia de lo previsto en los artículos 588 de éste Código y 1.099 del Código de Comercio. No expresa la norma que éste puede o podrá dictar medidas provisionales, sino que <>, si están dadas las condiciones legales. Sin embargo, la falta de poder discrecional del Juez en sede preventiva en el procedimiento intimatorio, no significa ausencia de jurisdicción; esto es, que el Juez no deba hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere, según los artículos 640 y 643. La cognición sumaria es un requisito sobrentendido por la ley”. (Lo subrayado del Tribunal).
Ahora bien, conforme al criterio antes señalado en los procedimientos intimatorios, y al cual esta juzgadora acoge a los efectos del decreto de las medidas que con carácter preventivo se pueden decretar en los mismos, como lo es la de Prohibición de Enajenar y Gravar de un inmueble determinado, en cuanto a que el juez deberá decretar las medidas señaladas en la norma, sólo si están dadas las condiciones legales.
En tal sentido, este Tribunal observa que se constata de autos, que la intimante, si bien al solicitar la medida en cuestión identifica los datos de registro del inmueble sobre el cual aspira recaiga la misma, no consignó como anexo de su libelo de demanda, el documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretende se decrete dicha medida, requisito a criterio de esta Juzgadora indispensable, por cuanto mediante el mismo, se evidenciaría la propiedad del referido inmueble por parte de la intimada, así como la ubicación exacta, linderos y demás determinaciones, del inmueble. Elementos indispensables para pronunciarse sobre el decreto de la medida requerida, pues no se pueden afectar como garantía de la ejecución de la acción incoada, bienes cuya propiedad no se encuentra acreditada a favor del intimado, pudiendo incurrir sino se considera tal planteamiento, en la posible violación de derechos de terceros ajenos al juicio.
Razones por las cuales esta Juzgadora, no obstante ser procedente la aplicación del Procedimiento de Intimación en el presente juicio dadas las características del instrumento “Letra de Cambio” que le sirve de fundamento, considera que debido a que no consta en autos el documento que acredite la propiedad del inmueble cuya medida se solicita, quedaría abierta la posibilidad de afectar derechos de terceros ajeno al juicio, motivo por el cual se NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así se decide.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO


SRP/wendy.
Exp. N° 1347/08.