REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000367
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACTO CONCILIATORIO

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000367.

PARTE ACTORA: PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.726.097.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 17.327 y titular de la cédula de Identidad número 3.726.097, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, C. A.” inscrita inicialmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1º de septiembre de 1986, inserta bajo el número 42 Tomo 69-Apro, posteriormente modificada según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de julio de 2007, registrada en fecha 10 de septiembre de 2007 inserta bajo el número 70 Tomo 139 A-Pro e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR VENANCIO DA COSTA RIVAS, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 39.192

MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En horas del despacho del día de hoy, se llevó a cabo acto conciliatorio en virtud del cual se suscribe el presente Convenio entre la profesional del derecho PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.097, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio y el Profesional del Derecho NESTOR VENANCIO DA COSTA RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada “TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A.” inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.192, representación acreditada mediante la consignación de la copia fotostática del instrumento poder ad effectum videndi en los términos siguientes: PRIMERO: La Empresa demandada procede en este acto a reenganchar el día de hoy 1º de diciembre de 2008 a la ciudadana PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET en los mismos términos que ostentaba en fecha dieciséis de septiembre de 2008, es decir, como ASESOR JURIDICO adscrita al Departamento de Asesoría Legal de la empresa. SEGUNDO: La empresa se compromete en pagar a la ciudadana los salarios dejados de percibir desde el 16 de septiembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008, para lo cual ambas partes convienen que el pago se efectuará el día lunes 15 de diciembre de 2008, mediante cheque de gerencia emitido a favor de la trabajadora por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 16.800,00) según el detalle que se indica más adelante, el cual será entregado ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a las 11:00 a.m. horas de la mañana, mediante diligencia y anexo copia del referido cheque.

Mes Salarios Caídos
Septiembre 2.800,oo
Octubre 7.000,oo
Noviembre 7000,oo
Total Salarios 16.800,oo

TERCERO: La trabajadora PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET manifiesta estar de acuerdo con los términos del convenio anteriormente expuesto y se compromete iniciar su jornada diaria de trabajo con la suscripción del presente acuerdo. CUARTO: Ambas partes están conformes en culminar el presente juicio mediante el presente convenio y con el pago de los salarios antes señalados la empresa no queda nada a deber en relación con la pretensión de la presente demanda y solicitan copia certificada de la presente acta. Al respecto, este Tribunal lo acuerda en conformidad con lo solicitado en conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales dejan constancia de la recepción de las mismas en esta misma oportunidad.

HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los términos bajo los cuales se celebró el presente convenio no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, ni normas de orden público, y verificado que el apoderado judicial de la empresa antes identificado está facultado para celebrar convenios, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de ley, este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado entre las partes dándole efecto de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. JASMÍN E. ROSARIO.

LOS PRESENTES:
PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE TRANSGAR ALMACEN DE DEPÒSITO C.A..


LA SECRETARIA

ABG. VIANNERIS VARGAS.
Exp. WP11-L-2008-000367
JER.