REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000148


Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), suscrita por la Profesional del Derecho MARYFLOR MORY AREVALO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa en el presente juicio, por el monto restante de la Transacción presentada en fecha diez (10) de noviembre del año en curso, por cuanto la segunda cuota correspondía cancelarla en fecha doce (12) de los corrientes, y hasta la presente fecha no se ha materializado el pago correspondiente; este Tribunal, acuerda lo solicitado, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Un Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 51.750,00), que comprende el doble del monto restante a cancelar por la empresa accionada, es decir, Veintidós Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 22.500,00), más la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 6.750,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 29.250,00), que comprende el monto restante a cancelar por la empresa accionada, es decir, Veintidós Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 22.500,00), más la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 6.750,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día viernes dieciséis (16) de enero del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Partes: LUIS ALBERTO PINEYRO vs. CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000148