REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, primero (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000521
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GARCÍA, JULIO GOMES MURILLO, ALEXANDER SUÁREZ, ANDRYNSON DANGLADES, ROBERTO PINEL WILMEL ORANGEL MAIZO, WILLIAM CARABALLO RAMON MALO. Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.451.086; 7.840.252; 6.487.942; 12.461.769; 11.064.982; 13.828.059; 11.059.365 y E 84.198.012 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, NELLY PALACIOS FELIPE ABOUNDANEN Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 104868, 57057,51361 respectivamente
DEMANDADA: R&G INTERNACIONAL DE PROYECTOS C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ÁNGEL ENRIQUE D’ALTA. Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.849.092 en su carácter de Director.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GERARDO MARTÍNEZ PEÑUELA y ÁNGEL ENRIQUE D’ ALTA AGUIRRE Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 1.060; 11.361 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy primero (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la reapertura Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GARCÍA: JULIO GÓMEZ: ALEXANDER SUÁREZ: ANDRYSON DANGLADES: WILMEL MAIZO: WILLIAM CARABALLO: RAMÓN MALO, parte actora, debidamente representado por los profesionales del derecho: ASUNCIÓN OLIVERO DE MARCANO, NELLY PALACIOS, FELIPE ABOUNDANEN por una parte y por la otra el profesional del derecho: ÁNGEL ENRIQUE D’ALTA, en representación de la accionada en su carácter de apoderado y representante de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto. Se deja constancia que los Apoderados Judiciales de ambas partes trajeron a mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a cada uno de los trabajadores, así mismo informan al Tribunal que se hicieron unas deducciones con fundamento a los recibos de pago que fueron mostrados en mesa de trabajo y que los propios trabajadores reconocieron haber recibido como adelanto en diciembre próximo pasado, en tal sentido manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones sociales trabajado entre las mismas dichos cálculos dieron un total general de: CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS.F. 49.605,22) correspondiéndole a cada uno de los trabajadores las siguientes cantidades: JUAN BAUTISTA GARCÍA: DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 2.842,43); JULIO GÓMEZ: CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.353,88); ALEXANDER SUÁREZ: SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.093,12); ANDRYSON DANGLADES: CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 5.707,12); ROBERTO PINEL: SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 6.409,12); WILMEL MAIZO: SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 7.329,35); WILLIAM CARABALLO: SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 7.329,35); RAMÓN MALO: SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 7.540,96); Antigüedad, Vacacional Utilidades, Bono Asistencia, Horas extras, Útiles Escolares. TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheque girados contra Banesco, cuyas copias se consignan adjunta a la presente acta. CUARTO: Los actores así como sus Apoderados Judiciales manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; por lo cual declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el recibimiento por parte de la Ciudadana: MARÍA NUVIA VARELA MONTOLLA, quien recibe como Única Heredera Universal del Ciudadano: ROBERTO Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,



JUAN BAUTISTA GARCÍA JULIO GÓMEZ

ALEXANDER SUÁREZ ANDRYSON DANGLADE


WILMEL MAIZO WILLIAM CARABALLO

RAMÓN MALO,

APODERADOS JUDICIALES

APODERADO DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI

WP11-L-2007-000521