REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO N° WP11-L-2008-000282

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), suscrita por el Profesional del Derecho ANDRÉS NÚÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada SERVICIOS PROFESIONALES M.C.2, C.A., por una parte, y por la otra, el Ciudadano LUIS SÁNCHEZ RUIZ, en su carácter de parte demandante, y su Apoderada Judicial Ciudadana REBECA ALBARRACÍN, mediante la cual dejan constancia de la entrega y el recibimiento del cheque correspondiente al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), y solicitan la Homologación del mismo, dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto, y el cierre y archivo del expediente; este Tribunal, acuerda lo solicitado, en tal sentido, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Primero: Visto que el acuerdo presentado no vulnera los derechos irrenunciables del Ciudadano LUIS SÁNCHEZ RUIZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Segundo: Ordena expedir las copias certificadas antes señaladas, así como de la diligencia que las solicita, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Tercero: Declara terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente, y una vez que conste en autos diligencia suscrita por las partes, en la cual dejen constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas, se procederá a remitir el expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GASPERI
GCM/GG/Angel*
WP11-L-2008-000282