REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000515.
PARTE ACTORA: JOSE OVIEDO CARREÑO y ELIZABETH JIMENEZ CARVAJAL, TITULARES DE C.I:V-11.508.551 y E-84.402.505.
APODERADO DEL DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES L, inscrito bajo el IPSA Nro: 48.448.
PARTE DEMANDADA: VALLE HONDO HOTEL C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: THAIS MOLINA C. y URIEL MARIN BECERRA, inscritos bajo el IPSA Nros: 26.129 y 63.399.
MOTIVO: HORAS EXTRAS.
En el día de hoy tres (03) de Diciembre de 2008, , siendo las dos y treinta de la mañana (02:30pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y la trabajadora ELIZABETH JIMENEZ CARVAJAL, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dió el derecho de palabra a el apoderado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo al representante de la parte demandante y trabajadora, reciban la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00).Lo cual será realizado el pago en este acto mediante cheque N° 07420291, del Banco SOFITASA, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de las horas extras.
|