PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000874.

PARTE ACTORA: JOSNEY ALFREDO GARCIA MONTERREY y LUIS YUNIOR MANTILLA CEGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.425.590 y 15.858.214.
APODERADO DEL ACTOR: KARLASILENY SOSA y ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, bajo el IPSA Nros: 97.375 y 97.951.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LOGISTICA DE VENEZUELA CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FRANCIS ZAPATA RUIZ, con IPSA Nros: 63.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes (05) de Diciembre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y los trabajadores; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a JOSNEY ALFREDO GARCIA MONTERREY y LUIS YUNIOR MANTILLA CEGARA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.425.590 y 15.858.214., que reciba la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.6.274,10) y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.957,37) respectivamente, lo cual le será cancelado en 2 pagos ante este Tribunal, en fecha de hoy un primer pago a cada uno por: Bs.4.481,10 y Bs.4.262.70, con cheques emitidos por el Banco Mercantil con Nros: 60643440 y 02643441 respectivamente, el cual es entregado en este acto, y el segundo, y último pago para ambos trabajadores por Bs.1.793,00 y Bs.1.694,67; que le será cancelado a cada uno en fecha 19/01/2009. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.