PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000748.
PARTE ACTORA: TIALI CORREA VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro:E-81.742.994.
APODERADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS SAYAGO, con IPSA N°: 111.036 .
PARTE DEMANDADA: FABRICANTES DE RESPUESTOS AUTOMOTRICES VENEZOLANOS CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS VARGAS, con IPSA Nros: 105.005.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, martes (09) de Diciembre de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y la trabajadora; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a TIALI CORREA VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nro:E-81.742.994, que reciba la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), lo cual le será cancelado en 3 pagos ante este Tribunal, en fecha de hoy un primer pago por: Bs.12.000, con cheque emitido por el Banco Mercantil con Nro: 75264102, el cual es entregado en este acto, el segundo por Bs.12.000, será cancelado en fecha 26-01-2009, y último pago por Bs.11.000; que le será cancelado en fecha 26/02/2009. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por la enfermedad profesional.
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