REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000799
PARTE ACTORA: MARTIN JOSE ROJAS TORRES, identificado con la cédula Nro.V-14.929.714.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA , Inscrito en el Impreabogado bajo Nro.91.352.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ALONSO ROJAS TORRES identificado con la cédula Nro.V-9.604.738 Y TROPICAL FRUIT DE LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de junio de 1.979, bajo el Nro.24, Tomo 7.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.018
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma, con la presencia de la parte actora ciudadano MARTIN JOSE ROJAS TORRES, identificado con la cédula Nro.V-14.929.714. asistido por su apoderado judicial abogado ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA , Inscrito en el Impreabogado bajo Nro.91.352, y por la parte demandada EDGAR ALONSO ROJAS TORRES, y TROPICAL FRUIT ANDINA C.A., se hizo presente el apoderado judicial JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.018, y asimismo el vicepresidente de la empresa ciudadano ALFREDO ANTONIO ROJAS TORRES identificado con la cédula Nro.12.798.016, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio realizaron el siguiente acuerdo: “La parte demandada ofrece la suma única de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.5.000,oo para el día 16 de enero de 2009, 2.- La suma de Bs.5.000,oo para el día 16 de febrero de 2009 y 3.- La suma de Bs.5.000,oo para el día 16 de marzo de 2009, pagaderos en la sede del Circuito Laboral a las 12 del mediodía. Por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Aquí contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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