REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de diciembre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000132
PARTE ACCIONANTE: ANA ALEJO, ELIZABETH APONTE, EIRA GALLARDO Y ASDRUBAL CRUCES, titulares de las cédulas de identidad números 8.663.606, 4.556.355, 13.847.265 y 5.408.056 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRIAM TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.10.167
PARTE DEMANDADA: FUNDACION JOSE FELIX RIBAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL LOPEZ, MARIA SOLIS Y JOHANA OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.582, 83.708 y 128.794 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS, BONO PRESIDENCIAL Y FIDEICOMISO
En el día hábil de hoy, 15 de diciembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos ANA ALEJO, ELIZABETH APONTE, EIRA GALLARDO, ASDRUBAL CRUCES, MIRIAM TUA, JOHANA OROZCO y VICTOR MANUEL LOPEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: La FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, persona jurídica de carácter público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, según consta en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.286 de fecha 4 de octubre de 2005, y sus estatutos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 7 de abril de 1989, bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero, en lo adelante denominada “El Patrono”, representada en este acto por JOHANA CAROLINA OROZCO PRIETO y VICTOR MANUEL LÓPEZ , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédulas de identidad números V-16.421.618 y V- 4.969.202, e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números: 128.794 y 24.582 respectivamente, según las facultades conferidas en instrumento poder que corre inserto a las actas de presente expediente; por una parte, y por la otra, los ciudadanos: ANA ALEJO, ELIZABETH APONTE, EIRA GALLARDO y ASDRÚBAL JOSÉ CRUCES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.663606, V- 4.556.355, V- 13.847.265 y V- 5.408.056, en su orden, debidamente representados por la ciudadana: MIRIAM TUA PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.184.001, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 10.167, según poder que también riela a los autos del presente expediente, quienes en lo adelante se denominarán “La Actora” , se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, a fin de evitar la continuación del presente juicio, por el reclamo de pago de los conceptos de Cesta Tickets, Intereses sobre Prestaciones Sociales, (denominado por los reclamantes como FIDEICOMISO) y Bono Único Presidencial de Bs. 3.000,00, Año 2006, derivados de la relación laboral que existió entre ellas, para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en celebrar la siguiente transacción, conforme a lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por cuanto se observa de las Actas procesales que conforman el presente expediente, que las demandantes: DAYANA MATA OYARBES y MIGDALIS MONTERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números: V- 16.342.323 y V- 16.954.388, no firmaron el libelo de la demanda, no asistieron a la Audiencia Preliminar ni a ninguna de sus prolongaciones, ni en forma personal ni mediante abogado que las representara, y no otorgaron poder para su representación en el juicio, en consecuencia, no forman parte del contenido de la presente transacción. SEGUNDA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, bajo el expediente signado con el número WP11-L- 2008-000132, que “La Actora”, intentó una demanda en contra de la FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, denominada en este documento: “El Patrono”, en la cual manifiesta lo siguiente: “ en fechas: 01-04-06, 22-08-05, 22-08-05 y 01-11-05, ingresamos a prestar nuestros servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Cocinera, Cocinera, Cocinera y Monitor respectivamente en la FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIBAS, y que laboraban en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. con una (01) hora de descanso entre jornada, de lunes a sábado, hasta los días 04/05/07 y 05/05/07, cuando finalizó la relación por despido de “El Patrono”, igualmente manifestaron ser su última remuneración mensual la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550,00), que “El Patrono”, a la fecha de la terminación de la Relación Laboral, les pagó lo correspondiente a Prestaciones Sociales de acuerdo a la ley, pero que no les ha cancelado los Beneficios Laborales referentes a Cesta Tickets, Bono Único Presidencial año 2006 y los Intereses sobre las Prestaciones Sociales (denominado por “La Actora”, Fideicomiso). TERCERA: la “Actora” señala en su demanda que según las previsiones de la Ley orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponden los siguientes derechos y beneficios:
Reclamante: ANA ALEJO
Cesta Tickets desde 04/06, hasta mayo del 2007, --- Bs. 5.712,00
Bono Único Presidencial 2006, ------------------------------- Bs. 3.000,00
Fideicomiso, ------------------------------------------------------- Bs. 194,87
TOTAL RECLAMADO------------------------------------------- Bs. 8.906,87
Reclamante: ELIZABETH APONTE
Cesta Tickets desde 08/06, hasta mayo del 2007, Bs 8.448,00
Bono Único Presidencial 2006, ----------------------------- Bs. 3.000,00
Fideicomiso, ----------------------------------------------------- Bs. 413,72
TOTAL RECLAMADO------------------------------------------ Bs.11.861,72
Reclamante: EIRA GALLARDO
Cesta Tickets desde 04/06, hasta mayo del 2007, ----- Bs. 8.448,00
Bono Único Presidencial 2006, -------------------------------- Bs. 3.000,00
Fideicomiso, ------------------------------------------------------- Bs. 413,72
TOTAL RECLAMADO----------------------------------------- Bs.11. 861,72
Reclamante: ASDRUBAL CRUCES
Cesta Tickets desde 04/06, hasta mayo del 2007, --- Bs. 7.584,00
Bono Único Presidencial 2006, -------------------------------- Bs. 3.000,00
Fideicomiso, -------------------------------------------------------- Bs. 292,72
TOTAL RECLAMADO, ------------------------------------------ Bs. 10.876,72
Todo lo cual arroja la cantidad CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs.43.507,03) CUARTA: “El Patrono”, niega, rechaza y contradice que se le adeude con aquellas cantidades los conceptos demandados. “El Patrono”, manifiesta que no debe a “La Actora”, la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE CON TRES CÉNTIMOS (Bs.43.507,03), que no es cierto que esté obligado a pagarle a “La Actora”, el llamado Bono Único Presidencial 2006, pues el mismo se origina por efecto de la no discusión de una Contratación Colectiva de Trabajo, de la cual “El Patrono” no forma parte y así lo acepta expresamente “La Actora”, niega, rechaza y contradice que le adeude a “La Actora” todos los días de Cesta Tickets por ella reclamados y por el monto diario que ésta expresa, ya que ese monto está muy por encima de lo que representaba el (0,5%) de la Unidad Tributaria, para la época en la cual supuestamente se causaron esos derechos. “El Patrono” manifiesta que al momento de liquidar las Prestaciones Sociales a “La Actora”, lo efectuó de manera generosa, económicamente hablando, para reconocer así los servicios prestados, tal y como se evidencia de las planillas de liquidación de Prestaciones Sociales que constan en autos del presente expediente, por lo que nada adeuda a los reclamantes por los conceptos allí cancelados, hecho éste que también es reconocido y aceptado por “La Actora”. QUINTA: no obstante lo expuesto en la cláusula anterior, a fin de evitar los costos, costas, honorarios, que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo, “La Actora” y “El Patrono”, convienen en fijar como monto diario, producto de extraer el (0,5%) de la Unidad Tributaria vigente para los años 2005, 2006 y 2007 los siguientes, con los cuales se cancelarán los Tickets de Alimentación: año 2005, Bs. 7.350,00, año 2006, Bs.8.400,00 y año 2007, Bs.9.408,00. Y a los efectos de dar por terminado el presente juicio por vía transaccional “El Patrono” ofrece a “La Actora” las cantidades de dinero que se detallan seguidamente, como monto total que “La Actora” recibirá de “El Patrono”, suma en la cual quedan comprendidos todos los derechos reclamados por “La Actora” tales como: Tickets de Alimentación desde el año 2005, hasta el año 2007, Intereses sobre Prestaciones Sociales (reclamados por “La Actora” como Fideicomiso):
Reclamante: ANA ALEJO
Cesta Tickets desde 04/06, hasta mayo del 2007, Bs. 2.377,87
Bono Único Presidencial 2006, -------------------------- Bs. 0.000,00
Fideicomiso, -------------------------------------------------- Bs. 235,74
TOTAL A PAGAR------------------------------------------- Bs. 2.613, 61
Reclamante: ELIZABETH APONTE
Cesta Tickets desde 08/05, hasta mayo del 2007, Bs. 3.559,12
Bono Único Presidencial 2006, --------------------------- Bs. 0.000,00
Fideicomiso, --------------------------------------------------- Bs. 235,74
TOTAL APAGAR------------------------------------------- Bs. 3.794, 86
Reclamante: EIRA GALLARDO
Cesta Tickets desde 08/05, hasta mayo del 2007----- Bs. 3.559,12
Bono Único Presidencial 2006 ------------------------------- Bs. 0.000,00
Fideicomiso- ------------------------------------------------------ Bs. 235,74
TOTAL APAGAR------------------------------------------------ Bs. 3.794, 86
Reclamante: ASDRUBAL CRUCES
Cesta Tickets desde 11/05, hasta mayo del 2007, Bs. 3.198,97
Bono Único Presidencial 2006, -------------------------------- Bs. 0.000,00
Fideicomiso, ------------------------------------------------------- Bs. 292,77
TOTAL APAGAR-------------------------------------------------- Bs. 3.491,74
Todo lo cual arroja la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.695, 07), monto total que “La Actora” recibirá como pago de lo reclamado. “El Patrono” manifiesta no adeudar a “La Actora” ninguna cantidad de dinero por concepto de Bono Único Presidencial del año 2006, por los motivos explicados en líneas anteriores, y así lo acepta “La Actora”. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y “La Actora” declara no tener nada más que reclamarle a “El Patrono”, por concepto de Antigüedad, Antigüedad adicional, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales y/o Fideicomiso, Bonificación de fin de año, Bonificación de fin de año fraccionada, Bonificación por discusión de Contrato Colectivo de Trabajo, horas extras trabajadas, días domingos y feriados trabajados, diferencia de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, quedará bonificada a la parte beneficiaria, por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: “La Actora” declara que recibe en este acto, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.695,07), mediante cinco (5) cheques identificados con los números: 26500632, 22650633, 8870054, 62770634 y 81280631, por un monto total cada uno de (Bs. 2.613,61; Bs. 3.559,12; Bs. 235,74; Bs. 3.794,86 y Bs. 3.491,74) respectivamente, girados a favor de los ciudadanos: ANA ALEJO, ELIZABETH APONTE, ELIZABETH APONTE, EIRA GALLARDO y ASDRUBAL CRUCES, respectivamente, girados contra el Banco Banfoandes, por los conceptos y cantidades que se acordaron pagar en virtud de la presente Transacción. OCTAVA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente Transacción, el valor de Cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal, se sirva homologar esta Transacción quedando la misma como una sentencia definitivamente firme, con valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juicio, ordenando nos sean expedidas sendas copias certificadas del presente documento de transacción y el archivo definitivo del expediente. De seguida, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente, vista la solicitud de emisión de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda, conforme lo requerido. Asimismo, se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ANA ALEJO
ELIZABETH APONTE
EIRA GALLARDO
ASDRUBAL CRUCES
JOHANA OROZCO
VICTOR MANUEL LOPEZ
MIRIAM TUA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2008-000132
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