REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000300.
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO NOVOA FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.764.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 97.271 y titular de la cédula de Identidad número 12.165.007.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES VISTA AL MAR DEL CARIBE, C. A.”,
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ROSA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.329, y titular de Identidad número 10.581.538, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día comparecieron ante este Despacho los profesionales del derecho WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra ROSA FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y solicitaron se adelantara la presente audiencia que esta estaba pactada para las dos (02:00 p. m.) del día de hoy, se acuerda de conformidad con lo solicitado y dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada propone cancelarle a la representación de la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como están desarrollados en la liquidación de Prestaciones sociales que consignan en este acto para ser agregado a los autos y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque del Banco Carona, número 16340213, del Código de cuenta Nº 0128-0050-92-5002475100, de fecha 17 de diciembre de 2008, a nombre de CARLOS NOVOA. Propuesta esta aceptada por la parte representación de la parte actora quien a su vez declara en este mismo acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO
DE LAS PARTES, tal y como quedó establecido en la liquidación de Prestaciones sociales que consignan en este acto y que acompaña el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al








inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ






APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000300.