REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000549

Vista la sentencia dictada en fecha primero (1°) de febrero del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.288, 86), que comprende el doble de la suma condenada a pagar NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 995, 16), mas la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 298, 54), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.293, 07), que comprende la suma condenada a pagar de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 995, 16), mas la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 298, 54), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el veintinueve (29) de enero del dos mil nueve (2009) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SAECRETARIA


Abg. NELLY MORENO


Parte actora: “Norelis Rodríguez Villarroel”
Parte demandada: “Yasmín Batista”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
JGG/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000549