REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) Diciembre del dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO: WP11-L-2007-000474
Visto que en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en los numerales 1ero y 2do del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarla ante este Juzgado, y por cuanto se observa que no corrigió los particulares que se le indicaron, este Tribunal en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
JGG/NM/PABLO.-
WP11-L-2007-000474