REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000307.
PARTE ACTORA: LEON URBINA YUDERKYS LISBETH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.340.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL MENDOZA ATENCIO y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 76.623 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THE MARGARITA FLYER, C. A.
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994.

MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YUDERKYS LISBETH LEON URBINA, asistida por las profesionales del derecho ISABEL MENDOZA ATENCIO y MIREYA MONTENEGRO, en su condición de parte actora y por la parte demandada compareció la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la empresa demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00) por concepto de salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: un primer pago, el catorce (14) de enero por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), un segundo pago el catorce (14) de febrero, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 6.500,00) y un tercer y ultimo pago el catorce (14) de marzo por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 6.500,00), todos estos pagos se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del trabajo. Propuesta esta aceptada por la parte actora ciudadana LEON URBINA YUDERKYS LISBETH y sus asistentes judiciales, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se hagan efectivos los pagos acordados, nada queda a deber la demandada, a la trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas, igualmente se deja constancia de que no se dará por concluido el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el último pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA,



ABODGADAS ASISTENTES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000307