REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-S -2007-000124

Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche de la ciudadana MARIALY JACQUELINE GONZALEZ PINTO, titular de la cédula Nº 6.481.728, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Asimismo condena a la parte demandada “MERCAL C.A (MERCADOS DE ALIMENTOS COORDINACION VARGAS)”, al pago de los salarios caídos, desde el diez (10) de abril del año 2007, fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008), considerando para el pago de los salarios caídos como salario diario la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40,00) monto este, que devengaba la trabajadora para el momento del despido, lo cual arroja una cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F14.400,00); Así mismo se acuerda librar oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en del artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y se suspende la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido este lapso se procederá a fijar por auto expreso la fecha para la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO

Parte: “MERCAL C.A ”
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
JGG/NM/Pablo.-
EXP. WP11-S-2007-000124