REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2007-000470

Vista la sentencia dictada de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 3.101, 25), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SSIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.348, 37), más CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 404, 51), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.752, 88) que comprende la suma condenada a pagar de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SSIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.348, 37), más CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 404, 51), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día veintiocho (28) de enero del dos mil nueve (2009) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO

Parte Demandante: “Marcos Calderón”
Parte Demandada: “José Peña Pérez”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
GR/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000470