REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre del dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000379
PARTE ACTORA: JORGE ADALBERTO UGUETO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.671.096
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARINA GOMEZ y REBECA ALBARRACIN MARQUEZ Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 12.289 y 61.846 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS J.M.P. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 18.329
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma JORGE ADALBERTO UGUETO GONZALEZ parte actora y las profesionales del derecho: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ por una parte y por la otra ROSA FUENTES, todos identificados ut-supra. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 15-08-2005, desempeñándose como Operador de maquinas hasta el 19/09/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:
NOMBRE: JORGE UGUETO GONZALEZ
CEDULA DE INDENTIDAD. 13.671.096
CARGO: OPERADOR DE MAQUINAS
FECHA DE INGRESO: 15-08-2005
FECHA DE EGRESO: 19-09-2008
TIEMPO DE SERVICIO: TRES (03) AÑO Y UN MES
MOTIVO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: RENUNCIA
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: Bs. 2.658,33
ULTIMO SALARIO DIARIO Bs. 88.61
SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que el actor-accionante prestó un servicio de tres (03) años y un mes, correspondiéndole los siguientes conceptos:
Antigüedad:
80 días x 78,50 ----------------------------------= Bs. F. 6.280,00
Antigüedad:
60 días x 86,32 ----------------------------------= Bs. F. 5.179,20
Antigüedad:
40 días x 95,80 ----------------------------------= Bs. F. 3.832,00
Total de Antigüedad: Bs. F. 15.291,20
Utilidades fraccionadas:
28 días x 88,61 ------------------------------------ Bs. F.1.772,20
Sub-total: Bs. F. 17.063,20
Adelantos---------------------------------------- Bs. F. 8.971,00
Sub-total por adelanto anterior Bs. F. 8.092,40
Bono Transaccional---------------------------------- Bs. F. 3.907,60
Total a cobrar: Bs. F. 12.000,00
Lo que da un total de: DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00)
TERCERO: El ciudadano JORGE ADALBERTO UGUETO GONZALEZ parte actora en este proceso, manifiesta estar conforme con el monto ofrecido por la parte demandada y en tal sentido alega que con este pago de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00) que se le hace entrega en el presente acto a través de cheque Nº 11483645, Código Cuenta Cliente 01340468214683012098 de fecha 16 de diciembre del 2008 del Banco Banesco y librado a su nombre, el demandado nada adeudará por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, cesta ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se le devolvieron a las partes las pruebas por ellos consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
WP11-L-2008-000379
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