REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía dieciocho (18) de diciembre del año 2008
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2008- 000434
PARTE ACTORA: JAVIER GREGORIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nos.6.494.613
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO LA PARADA
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.519
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En el día hábil de hoy, jueves 18 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA GONZALEZ DE PIRES y JORGE REIS PIRES titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.497.520 y E-894.462 en sus carácter de Administradora y Propietario respectivamente de la empresa LA PARADA HOTEL RESTAURANT H. R. T. C., asistidos en este acto por el profesional del derecho AQUILES JOSE BRAVO MARQUEZ, ya identificado ut-supra. Se deja constancia que la parte demandada presenta a efecto de vista del Tribunal Registro de Comercio en original de la empresa LA PARADA HOTEL RESTAURANT H. R. T. C. consignando su respectiva copia fotostática, para su certificación por la Secretaría del Tribunal. Asimismo, siendo las 10:15 a.m. se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO ROMERO
LA COMPARECIENTE



MARITZA JOSEFINA GONZALEZ DE PIRES



JORGE REIS PIRES



ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO
EXP: WP11-S-2008- 000434