REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de diciembre del (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000222
PARTE ACTORA: EDGAR JOAQUIN RUIZ, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº 6.497.043
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 32.994
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE GOLAR C.A. y SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2040 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ y EDGAR ANTONIO CORREA PAPPATERRA Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 2.117.209 y 11.535 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad en la cual por solicitud de las partes se adelantó la prolongación de esta audiencia preliminar que estaba fijada para las dos de la tarde (02:00 p.m.), del mismo día de hoy. Este Tribunal visto que no se están violando derechos de las partes ni normas de orden público, así lo autorizó. En este estado se deja constancia que comparecieron los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 16/01/2006, desempeñándose como Transportista hasta el 28/01/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 2 años y 12 días, los siguientes conceptos:
FECHA DE INGRESO: 16-01-2006
FECHA DE EGRASO: 28-01-2008
TIEMPO DE SERVICIO: 02 AÑOS Y 12 DÏAS
SALARIO PROMEDIO MENSUAL Bs. 814,79
PROMEDIO DE TRABAJOS ESPECIALES Bs. 412,42
TOTAL SALARIO DEVENGADO: Bs. 1.227,21
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 40,91
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 43,52
Vacaciones Vencidas: Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 16,00 días X 40,91=--------------------------------- Bs. 654,51
Bono Vacacional Vencido: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
0,8 días x Bs. 40,91 =------------------------------- Bs. 327,26
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 105 días =--------------------------------------------- Bs. 3.430,02
Días Adicionales de Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2 días --------------Bs. 70,03
Intereses de Prestaciones = ------------------ Bs. 212,81
Utilidades Fraccionadas: articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1,13 días =-----------------------------------Bs. 46,02
Deuda por Cesta ticket------------------------- Bs. 991,20
Subtotal de Prestaciones Sociales: = -------- Bs. 5.731,85
DEDUCCIONES
Preaviso no trabajado: 25 días------------------ Bs. 678,99
Adelantos pagados por el patrono------------Bs. 2.398,07
Total Deducciones--------------------Bs. 3.077.06
Prestaciones Sociales: = -------- Bs. 5.731,85
Deducciones-------------------Bs. 3.077.06
Total Bs. 2.654,79
Lo que da un total de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 2.654,79).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), por los conceptos demandados la cual será pagada por la demandada a la parte actora el día el día miércoles diecisiete (17) de diciembre del 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. CUARTO: La Apoderada Judicial del actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en la fecha acordada en este acto, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en la fecha señalada, quedara liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano EDGAR JOAQUIN RUIZ manifieste en el expediente haber recibido conforme la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000222
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS”
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