REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de diciembre del año (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000395
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO CAMPOS, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.609.965
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 32.994
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE GOLAR C.A. y SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2040 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 2.117.209
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS”
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora y MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 04/05/2005, desempeñándose como Transportista hasta el 04/01/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por renuncia. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 2 años y ocho meses, los siguientes conceptos:
FECHA DE INGRESO: 04-05-2005
FECHA DE EGRASO: 04-01-2008
TIEMPO DE SERVICIO: 02 AÑOS Y 08 MESES
SALARIO PROMEDIO MENSUAL Bs. 614,79
TOTAL SALARIO DEVENGADO: Bs. 614,79
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 20,49
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 22,70
Vacaciones Fraccionadas: Artículos 219 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 11,33 días =--------------------------------- Bs. 232,25
Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
0,6 días =--------------------------------------------------- Bs. 122,96
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 145 días =--------------------------------------------------- Bs. 2.719,23
Días Adicionales de Antigüedad: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2 días ------------- -------Bs. 45,18
Intereses de Prestaciones = ------------------------- Bs. 266,15
OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
Vacaciones no disfrutadas: Artículos 219 Y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: año 2006; 15 días =------------------------- Bs. 307,40
Vacaciones no disfrutadas: Artículos 219 Y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo: año 2007; 16 días =------------------------- Bs. 327,89
Sub-total de prestaciones Bs. 4.021,06
Adelantos pagados por el patrono------------Bs. 1.821,06
Prestaciones Sociales: = -------- Bs. 4.021,06
Deducciones------------------- Bs. 1.821,06
Total Bs. F. 2.200,00
Lo que da un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.200,00).
TERCERO: y dicha cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,00), por los conceptos demandados cual será pagada por la demandada a la parte actora el día miércoles diecisiete (17) de diciembre del 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. CUARTO: La Apoderada Judicial del actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en la fecha acordada en este acto, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Cesta ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en la fecha señalada, quedara liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano : JUAN ANTONIO CAMPOS parte actora, manifieste en el expediente haber recibido conforme la totalidad del monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
Exp: WP11-L-2008-000395
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