REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes once (11) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000419
PARTE ACTORA: ADRIAN JAVIER CUEVAS REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.584.834.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO SEGOVIA, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO bajo el Nº 45.723.
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION PLAN BOLIVAR 2000”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS.

La presente demanda fue interpuesta el día treinta y uno (31) de octubre de 2007, y admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dos (02) de noviembre de 2007, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 10 de marzo de 2003, desempeñándose como “PINTOR GRAFICO”, por el lapso de tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 405.000,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, Despido Injustificado.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día veinte (20) de diciembre de 2007, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS, ha interpuesto el ciudadano ADRIAN JAVIER CUEVAS REYES, en contra de la “FUNDACION PLAN BOLIVAR 2000” SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “FUNDACION PLAN BOLIVAR 2000”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: ADRIAN JAVIER CUEVAS REYES
FECHA DE INGRESO:10/03/2003
FECHA DE EGRESO: 20/09/2005
TIEMPO DE SERVICIO: 02 años, 06 meses y 18 días
CARGO: PINTOR GRAFICO.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs.405.000,00

1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días el 1er año x 14.324,75, arrojando la cantidad de Bs. 644.614; 62 días el 2do año x 14.324,75, arrojando la cantidad de Bs. 890.475,00; 64 días el tercer año x 14.324,75, arrojando la cantidad de Bs. 921.600,00, dando un total de Bs. 2.456.689,00.
2. Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional no cancelado ni disfrutado, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el 1er. Año, 15 días de vacaciones + 7 días de bono = 22 días x 13.500,00, arroja la cantidad de Bs. 297.000,00. El 2do. Año 16 días de vacaciones + 8 días de bono = 24 días x 13.500,00, arroja la cantidad de Bs. 324.000, 00, dando un total adeudado de Bs. 621.000,00.
3. Cálculo de Vacaciones Fraccionas, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 46 días / 12 meses = 3,83 días x 6 meses = 22,99 x 13.500,00, equivalente a la cantidad de Bs. 310.365,00.
4. Cálculo de Utilidades vencidas no canceladas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 2 años = 30 días x 13.500,00, arroja la cantidad de Bs. 405.000,00.
5. Cálculo de Utilidades Fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días x 6 meses / 12 = 7,50 x 13.500,00, equivalente a la cantidad de Bs. 101.250,00.
6. Cálculo de Indemnización por Despido Injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2do x 3 años = 90 días x 14.400,00= Bs. 1.296.000,00
7. Cálculo de Indemnización por Sustitutiva del preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d: 60 días x 14.400,00= Bs. 864.000, 00.
8. Cálculo de Salarios Caídos, desde el 20/09/2005 hasta el 20/09/2007, 24 meses x Bs. 405.000,00= Bs. 9.720.000,00, y desde el 30/09/2007 hasta el 31/10/2007, 01 mes x Bs.405.000, 00= Bs.405.000, 00, arrojando la cantidad de Bs. 10.125.000,00.

El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.054.304,00), más el concepto de SALARIOS CAIDOS que suma la cantidad BOLIVARES DIES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.125.000,00), arrojando un total adeudado de DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.179.304,00), equivalentes a DIECISEIS MIL CIENTOSETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs.F 16.179,30), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.-------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------- -------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día once (11) de enero del año dos mil ocho (2008).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2007-000419













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : WP11-L-2007-000419




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez




Abg. Imperio Salazar