REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes catorce (14) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000501
PARTE ACTORA: CRUZ MAYORA QUIJADA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. 1.724.330.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.380.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL CLUB CAMURI GRANDE”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.513.
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES VENCIDAS.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: YINESKA JOHANA FRANCO y FRANCIS ZAPATA, plenamente identificadas. Dándose inicio a la audiencia preliminar. A continuación, la representante judicial de la parte demandada presenta original y copia de comunicación suscrita por el demandante, de fecha 23 de julio de 2007, mediante el cual expresa su desistimiento de la presente acción interpuesta por la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, en virtud de que le fue cancelado sus vacaciones y bono vacacional demandado, cuya copia se anexa al expediente, así como el Instrumento Poder que acredita su representación en este acto. Seguidamente, la representante judicial de la parte actora, manifiesta que en virtud del desistimiento del demandante al patrocinio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, en consecuencia se desiste del presente procedimiento, por lo que este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000501