REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves diecisiete (17) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000275
PARTE ACTORA: EMILIO SALAZAR MORIN, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.968.828.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE LÒPEZ, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.513
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARINA PONTE LÒPEZ y FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA, plenamente identificadas. Dándose así inicio al acto. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante expresa que el actor no presentó elementos probatorios que demostrara haber prestado servicios para la empresa demanda en el año 2006, objeto de la demanda, por lo que no teniendo como probar lo alegado en el libelo de demanda, procede en este acto a desistir del presente procedimiento. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que acepta el desistimiento antes señalado en los términos expuestos, por lo que este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000275