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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000483
PARTE ACTORA: CARMELINA LOZANO MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.584.834.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO bajo el Nº 76.380.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES BRISAS DEL MAR”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día veintisiete (27) de noviembre de 2007, y admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el día tres (03) de diciembre de 2007, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 01 de febrero de 1989, y como fecha de culminación fue de 28 de diciembre de 2004, desempeñándose como “AYUDANTE DE COCINA”, por el lapso de tiempo de quince años (15), (10) meses y veintisiete (27) días, alegando como último salario base mensual la cantidad de Bs. 321.235,20, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, Despido Injustificado.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día veintiuno (21) de enero de 2008, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto por la ciudadana CARMELINA LOZANO MARIÑO, en contra de la “INVERSIONES BRISAS DEL MAR” SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “INVERSIONES BRISAS DEL MAR”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: CARMELINA LOZANA MARIÑO
FECHA DE INGRESO:01/0219989
FECHA DE EGRESO: 28/12/2004
TIEMPO DE SERVICIO: 15 años, 10 meses y 27 días
CARGO: AYUDANTE DE COCINA.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 321.235,20

SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO AÑOS
15.000,00 500,00 1996
75.000,00 2.500,00 1997
100.000,00 3.333,33 1998
120.000,00 4.000,00 1999
144.000,00 4.800,00 2000
158.400,00 5.280,00 2001
190.080,00 6.336,00 2002
247.104,00 8.236,80 2003
321.235,20 10.707,84 2004
INCIDENCIAS:
1996-1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003-2004
AÑO 1996
9,72 + 20.8 + 500 = Bs. 530,52 (Salario diario integral)
AÑO 1997
55,55 + 104,16 + 2.500 = Bs. 2.659,71 (Salario diario integral)
AÑO 1998
83,33 + 138,88 + 3.333,33 = Bs. 3.555,54 (Salario diario integral)
AÑO 1999
111,11 + 166,66 + 4.000,00 = Bs. 4.277,77 (Salario diario integral)
AÑO 2000
146,66 + 200,00 + 4.800,00 = Bs. 5.373,33 (Salario diario integral)
AÑO 2001
176,00 + 220,00 + 5.280,00 = Bs. 5.676,00 (Salario diario integral)
AÑO 2002
228,8 + 264,00 + 6.336,00 = Bs. 6.828,8 (Salario diario integral)
AÑO 2003
320,32 + 343,2 + 8.236,80 = Bs. 8.900,32 (Salario diario integral)
AÑO 2004
446,16 + 446,16 + 10.707,84 = Bs. 11.600,16 (Salario diario integral)


1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 133 y 665 de la misma ley.
60 x Bs. 2.659,7 = Bs. 159.582,00
62 x Bs. 3.555,54 = Bs. 220.443,48
64 x Bs. 4.277,00 = Bs. 273.777,28
66 x Bs. 5.676,00 = Bs. 354.639,78
68 x Bs. 5.676,00 = Bs. 385.968,00
70 x Bs. 6.828,8 = Bs. 478.016,00
72 x Bs. 8.900,32 = Bs. 640.823,04
74 x Bs. 11.600,16= Bs. 858.411,84
2.- Cálculo de Utilidades fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11meses x 1.25 fracción de mes = 13,75 días x 10.707,84 = 147.232,8.
3. Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días + 15 adicionales = 30 días.
7 días + 14 días adicionales = 21 días
52/12 = 4,25 x 10 meses = 42,50.
42,50 días x 10.707,84 = 464.006,39
4. Cálculo de Indemnización por despido injustificado, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 y su literal “e”
30 días x 5 años = 150 días x 11.600,16 = 1.740.024,00
90 días x 11.600,16 = 1.044.014,4
Tales conceptos y montos, suman la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.430.399,00), equivalentes a SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS, (6.430,40 Bs.F), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.---------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide------------------------------------------.----
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2007-000483