REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000495
PARTE ACTORA: MARY CRUZ PERALTA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.461.490.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA YANETH CABELLO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO bajo el Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ANRICH, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
La presente demanda fue interpuesta el día veintisiete (27) de noviembre de 2007, y admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el día tres (03) de diciembre de 2007, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 09 de septiembre del 2005, y como fecha de culminación fue el 15 de enero de 2007, desempeñándose como “OPERADORA DE MAQUINA”, por el lapso de tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y seis (06) días, alegando como último salario base mensual la cantidad de Bs. 512.325,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, renuncia voluntaria.
Siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana, del día dieciséis (16) de enero del 2008, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS, ha interpuesto por la ciudadana MARY CRUZ PERALTA BLANCO, en contra de la empresa “INVERSIONES ANRICH, C.A.” SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa “INVERSIONES ANRICH, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
FECHA DE INGRESO:01/0219989
TIEMPO DE SERVICIO: 01 años, 04 meses y 6 días
CARGO: OPERADORA DE MAQUINA
MOTIVO: RETIRO VOLUNTARIO
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 512.325,00
SALARIO DIARIO: Bs. 17.077,50
SALARIO INTEGRAL: Bs. 18.121,12
1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la misma ley.
45 días el 1er año + 20 días diferencia = 65 días x Bs. 18.121,12 = Bs. 1.177.872,803.
2.- Cálculo de Vacaciones, Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días + 17.077,50 = 256.162,50.
3.- Cálculo de Vacaciones Fraccionadas, Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1, 25 días x 4 meses = 5 días x 17.077,50 = Bs. 85.387,50.
4. Cálculo de Bono Vacacional fraccionado, Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días + fracción de 4 meses = 9,32 días x 17.077,50 = 159.158,00.
5.- Cálculo de Utilidades fraccionadas, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 1 año + 20 días (fracción de 4 meses) = 20 días x 17.077,50 = 341.550,00.
Tales conceptos y montos, suman la cantidad de DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.020.130,80), equivalentes a
DOS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS, (2.020,13 Bs.F), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.---------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo. Así se decide------------------------------------------.----
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------- ----------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2007-000495
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