REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veinticuatro (24) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000452
PARTE ACTORA: MIRELLA MUESES, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-23.215.538.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS CARVAJAL, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.947.
PARTE DEMANDADA: “BAR Y RESTAURANT LATIN QUATERS”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MIRELLA MUESES, JESUS ALEXIS CARVAJAL y NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 6.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 18 de agosto de 1999, Fecha de egreso: 01 de mayo de 2007, Tiempo de servicio: 07 años, 08 meses, y doce 12 días, Último Salario Mensual: Bs. 614.732,00, Salario diario: Bs. 20.493,00, Cocinera, Motivo de egreso: Renuncia. Seguidamente, la extrabajadora demandante reconoce en este acto haber recibido mientras se mantuvo la relación laboral las siguientes cantidades: a) Bs. 900.262,97, según Planilla de Inspectoria del Trabajo, b) Bs. 667.532,98, según Planilla de Liquidación de fecha 15-12-2002, c) Bs. 1.158.000,00, según Planilla de fecha 15-12-2003, d) Bs. 1.618.666,26, según Planilla de fecha 04-12-2004, e) Bs. 2.003.000,00, según Planilla de fecha 31-12-2005, f) Bs. 2.328.400,00, según Planilla de fecha 31-12-2006 y g) Adelanto por la cantidad de Bs. 1.200.000,00, por vales . Dichas cantidades se reflejan en las copias de las planillas que se anexan y forman parte integrante de esta acta, y acuerdan que solo se le adeuda por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT Bs. 4.000,00
Utilidades Bs. 1.000,00
Vacaciones y Bono vacacional Bs. 1.000,00
Total Diferencias de Prestaciones Sociales: Bs. 6.000,00
Total a pagar Bs. 6.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de SEIS MIL BOLÌVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales serán cancelados en este acto, mediante dos (02) cheques del BANCO BANESCO, Nros.62375368 y 47340420, por las cantidades de Bs.F 1.000,00 y Bs. F 5.000,00, respectivamente, de los cuales se anexa copia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000452
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