REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintiocho (28) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000427
PARTE ACTORA: FELIX OTILIO JASPE SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.097.572.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.702, 57.815, 117.870 y 16.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS, C.A.”
AP0DERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogado en ejercicio e inscrit0 en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: EFREN GULLERMO VALERIO ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.115.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008), siendo la diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FELIX OTILIO JASPE SALCEDO, YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA y EFREN GULLERMO VALERIO ROJAS, plenamente identificados. Dándose inicio así al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.600,00), por la labor prestada en los años del año 1998 al 1999, y desde el año 2001 hasta el 2004, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 300,00, Cargo desempeñado: ESTIBADOR, Motivo de egreso: Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT Bs. F 1.000,00
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. F 300,00
Utilidades Fraccionadas Bs. F 300,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. F 1.600,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 1.600,00), el cual será cancelado en este acto, dejando constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con la oferta presentada, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000427