REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000539
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CARANAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.106.324.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 75.309.
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOEL GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, plenamente identificada. En este estado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas del mañana, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la presente Audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos (02) efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Nº Exp. WP11-L-2007-000539