REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000334
PARTE ACTORA: JHON ALBERTO MÀRQUEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.373.867, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.512.
PARTE DEMANDADA: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FELIPE DUARTE y LEIDYMAR PEREZ NAVARRO, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.052 y 81.421, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de enero del dos mil ocho (2008), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JHON ALBERTO MÀRQUEZ MARCANO, MANUEL FELIPE DUARTE y LEIDYMAR PEREZ NAVARRO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.496.500,00), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 05 de junio del 2007, Fecha de egreso: 10 de octubre de 2007, Tiempo de servicio: 04 meses y 05 días, Último Salario Mensual: Bs. 2.380.500,00, Salario diario: Bs. 79.350,00, Cargo desempeñado: Abogado Adscrito a la Consultaría Jurídica, Motivo de egreso: Despido Justificado.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, 5 días x 105.800,00 Bs. 529.000,00
Prestación de Antigüedad, Parágrafo 1º Art. 108 LOT, 15 x 79.350,00 Bs. 1.190.250,00
Bonificación fin de año 07, 4 meses x Bs. 79.350,00 Bs. 3.174.000,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. 4.893.250,00
Adelanto de Prestaciones Bs. 396.750,00
Total a pagar Bs. 4.496.500,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.893.250,00), a cuyo monto se le efectúan las deducciones por conceptos de adelanto de Prestaciones Sociales, señalados en el recuadro anterior, quedando un total a pagar de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.496.500,00), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del BANCO EXTERIOR, de fecha 07 de diciembre de 2007, a favor del ciudadano MARQUEZ JHON, y se deja constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-S-2007-000334
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