REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de enero del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-S-2007-000120
Vista la sentencia dictada de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil siete (2007), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaro CON LUGAR la acción intentada por la parte Actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche de la ciudadana MARY RAMIREZ HIGUERA , titular de la cédula Nº 6.272.389; en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido, es decir como ASISTENTE DE JEFE DE MODULO y se condena a la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS , C.A., al pago de los salarios caídos, desde el veintisiete (27) de marzo del año dos mil siete (2007), hasta la fecha efectiva de la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido; y considerando para el pago de los salarios caídos se establece a razón de UN MILLON DE BOLIVARES MENSUALES (1.000.000,00), equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00) monto este que devengaba la trabajadora para el momento del despido; excluyendo de dicho cálculo el tiempo que la causa estuvo paralizada por motivos imputables a las partes, así como los lapsos de inactividad Procesal, tales como vacaciones judiciales o huelgas de funcionarios Tribunalicios, en consecuencia este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la ejecución el día veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) a la una (01:00 p.m.), horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte: “MERCADOS DE ALIMENTOS , C.A.”
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
IS/AA.
EXP. WP11-S-2007-000120