REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de enero del dos mil ocho (2008).
Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000306

PARTE ACTORA: ISORA MILAGROS CASTRO FAJARDO, CARLOS JOSÉ LADERA, ELIMENIA LEONIDAS RIVERO, SANTIAGO MEJÍAS, LORENZO ANTONIO GIL, JOSÉ MELQUIADES LOPEZ VIANA, MIRTA ZULAY AROCENA DE GARRIDO Y VICTOR CORRO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.638.154, V.- 17.299.562, V.- 5.097.687, V.- 3.026.097, V.-805.150, V.- 6.488.063, V.- 5.573.089 y V.- 4.120.344, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO LEDEZMA RIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.010.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SINTESIS
Se inició el presente juicio mediante escrito interpuesto por los ciudadanos ISORA MILAGROS CASTRO FAJARDO, CARLOS JOSÉ LADERA, ELIMENIA LEONIDAS RIVERO, SANTIAGO MEJÍAS, LORENZO ANTONIO GIL, JOSÉ MELQUIADES LOPEZ VIANA, MIRTA ZULAY AROCENA DE GARRIDO Y VICTOR CORRO, plenamente identificados, debidamente representados por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, contentivo de la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS, la cual fue admitida en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006). Luego de notificada la parte demandada conforme a derecho, se celebró la apertura de la Audiencia Preliminar, dándose por concluida la misma luego de varias prolongaciones en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2007), toda vez que no fue posible la mediación.
Posteriormente, siendo remitido el expediente a este Tribunal, se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se dictó oralmente el dispositivo del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó un registro audiovisual de la audiencia oral, pública y contradictoria donde se dictó la Sentencia en forma oral expresando el dispositivo del fallo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES.
Alegan, entre otras cosas que prestaron sus servicios para la Alcaldía del Municipio Vargas, desempeñando el cargo de obreros en el área de barrido manual de las calles del Municipio Vargas, del estado Vargas. Que todos los accionantes empezaron a prestar sus servicios a la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 01 de mayo del año 2001, con excepción del ciudadano JOSE MERQUEADES LÓPEZ VIANA, quien ingresó en fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, siendo el caso, que todos fueron despedidos en fecha dos (02) de agosto del año dos mil dos (2002), por el Jefe de Recursos Humanos, ciudadano OSWALDO NUÑEZ, sin haber incurrido en causal alguna de despido justificado, a pesar de estar amparados por inamovilidad laboral en virtud de existir un decreto presidencial de inamovilidad signado con el No. 1889 del veinticinco (25) de julio de 2002; por lo cual, luego de cumplirse con todos los extremos de Ley, mediante Providencia Administrativa N°. 205-03, de fecha veinte (20) de junio de dos mil tres (2003), en el expediente No. 355-02, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, se declaró con lugar la acción intentada por los aquí demandantes, y en consecuencia se ordenó su inmediato reenganche y consecuente pago de los salarios dejados de percibir durante el curso del proceso y hasta su efectiva reincorporación.
Que vista la conducta contumaz de la accionada, al no cumplir lo ordenado en la precitada Providencia Administrativa, procedieron a intentar un Recurso de Amparo por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Tribunal éste que se pronunció declarando la inadmisibilidad del dicho recurso por resultar extemporáneo.
Que en vista de, que a pesar de la referida de Providencia Administrativa, la Alcaldía del Municipio Vargas no canceló a los trabajadores monto alguno por concepto de prestaciones sociales, es que demandan como en efecto lo hacen, a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, para que pague a los ciudadanos ISORA MILAGROS CASTRO FAJARDO, CARLOS JOSÉ LADERA, ELIMENIA LEONIDAS RIVERO, SANTIAGO MEJÍAS, LORENZO ANTONIO GIL, JOSÉ MELQUIADES LOPEZ VIANA, MIRTA ZULAY AROCENA DE GARRIDO Y VICTOR CORRO, los conceptos de Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Antigüedad , Indemnizaciones por despido injustificado a tenor de lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso según lo previsto en el Artículo 104 ejusdem, y Bono Vacacional Fraccionado solo en el caso del ciudadana MIRTA AROCENA. Asimismo demandó los intereses sobre la prestación de antigüedad y solicitó la indexación de los conceptos demandados.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
La parte demandada no dio contestación a la demanda. No obstante, por ser la accionada la Alcaldía del Municipio Vargas, razón por la cual goza de las prerrogativas procesales de conformidad con los parámetros de Ley, en virtud que se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales del Municipio Vargas del Estado Vargas y consecuencialmente no puede ser declarada confesa, en caso de su inasistencia a actos de contestación o cualquier forma de descargo, en principio, se tienen por contradichas las acciones en su contra, según lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.”

Asimismo el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

Ello en concordancia con la doctrina dictada por nuestro del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, en juicio contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), en la cual estableció que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de los hecho, criterio éste que comparte esta Juzgadora, de modo tal, que a pesar de no haber tenido lugar la Litis Contestación en la presente causa, en virtud de las consideraciones ut supra esgrimidas, se entienden contradichos todos y cada unos de los alegatos de la accionante.
Aunado a ello, en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, en la presente causa, la representación judicial de la parte demandada alegó que el derecho invocado por los actores se extinguió, en virtud de considerar que la fecha que debe ser tomada como punto de partida para el lapso correspondiente a la prescripción de la acción, es el 20 de junio de 2003, fecha en que fue dictada la providencia administrativa signada con el No. 205/03, toda vez que, a su decir, la jurisprudencia ha indicado que la acción de amparo no interrumpe el lapso de prescripción.

THEMA DECIDEMDUM
LIMITE DE LA CONTROVERSIA


Analizadas las posiciones de las partes, se verifica que el límite de la controversia versa sobre la vigencia de la acción incoada y en consecuencia de la procedencia o no de los conceptos demandados.

DE LAS PRUEBAS
En tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar el análisis y valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, a objeto de establecer si los hechos controvertidos quedaron demostrados.

Pruebas ofrecidas por la parte actora.
A) Marcada con la letra “A”, copia fotostática de Providencia administrativa signada con el No. 205/003, constante de catorce (14) folios útiles.
Con respecto a la presente Instrumental, se observa que la misma constituye un Documento Público Administrativo, que no fue impugnado mediante la Tacha de Falsedad , en consecuencia este Juzgador pasa a valorarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se evidencia que el instrumento en examen se trata de la Providencia Administrativa signada con el No. 205/03, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se establece que entre el grupo de Trabajadores solicitantes de reenganche y pago de salarios caídos (entre los cuales se encuentran los accionantes en la presente causa) y la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas existió una relación laboral y que la misma terminó por despido injustificado, declarándose Con Lugar la solicitud intentada y en tal sentido se ordenó a la Alcaldía el reenganche y pago de salarios caídos de dichos trabajadores, ergo se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
B) Marcada con la letra “B”, copia fotostática de Auto emanado por el Tribunal Superior Tercero Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 30 de noviembre de 2005, constante de tres (03) folios útiles.
Se observa que la presente instrumental constituye un Documento Público, producido en copia simple, que no fue impugnado mediante la Tacha de Falsedad, en consecuencia este Juzgador pasa a valorarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido se evidencia que el instrumento en examen constituye un auto emanado del señalado Tribunal, mediante el cual se ordena la librar oficios a los fines de notificar a los accionantes, entre los cuales se encuentran los demandantes en la presente causa, que mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2005, se declaró terminado el procedimiento, en la acción de amparo por éstos incoada. En tal sentido del mismo se desprende de manera fehaciente que el proceso relativo al recurso de amparo constitucional intentado por los accionantes se extinguió mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2005. Así se decide.

Pruebas ofrecidas por la parte demandada.
De una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente ha quedado evidenciado que en el acta de la audiencia preliminar primigenia no se señaló que la parte accionada haya promovido medio probatorio alguno, siendo esta la única oportunidad y con carácter perentorio que tienen las partes para la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como tampoco se evidencia de autos la consignación del escrito de promoción de pruebas ni medio probatorio alguno correspondientes a la accionada, en consecuencia, quien aquí decide, nada tiene que decir al respecto por no existir materia sobre la cual decidir. Así se establece.

MOTIVA
PUNTO PREVIO
Se observa que la accionada dentro de sus alegatos ha opuesto la defensa de la prescripción, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera prudente examinar tal situación antes de pasar a conocer el fondo de la presente causa.
Ahora bien, se observa que alega la demandada que el lapso para la prescripción del derecho invocado por los actores comenzó a transcurrir desde el día 20 de junio de 2003, fecha en que fue dictada la providencia administrativa signada con el No. 205/03.
En este sentido, se observa de los autos la existencia de una Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, signada con el No. 205/03, cuya existencia fue reconocida expresamente por la accionada en la audiencia de juicio, de dicha providencia se verifica que los aquí co-demandantes entre las fechas 9 y 21 de agosto del año 2002, conjuntamente con otro numeroso grupo de trabajadores, intentaron la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, cual fue declarada Con Lugar, quedando definitivamente firme. Luego, se desprende de actas, auto 30 de noviembre del año 2005, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en el Expediente signado con el No. 4395, nomenclatura de ese Tribunal, donde se establece de modo expreso que en fecha 30 de julio de 2005, se dictó sentencia en esa causa, y en tal sentido declara terminado el procedimiento y acuerda la notificación de las partes, de lo que se desprende que la Alcaldía del Municipio Vargas no alegó en dicho procedimiento de amparo, la prescripción de la acción; y en ese sentido deviene forzoso para esta Sentenciadora concluir que la prescripción de los derechos reclamados fue legítimamente interrumpida nuevamente con la precitada decisión, de fecha 30 de julio del 2005, a tenor de lo establecido en el ordinal “a” del artículo 64 de la Ley Orgánica del trabajo, y por tanto, al haber sido admitida la presente demanda dentro del lapso de (01) año, contado a partir de esa fecha, y habiéndose logrado la notificación de la accionada en el presente procedimiento de conformidad con la norma in comento, se declarara improcedente la defensa opuesta por la demandada en relación a dicho particular. Así se establece.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Resuelto como ha quedado el punto previo alegado, se procede al examen del mérito de la causa, y a tal efecto se observa que la controversia ha quedado circunscrita sobre los siguientes hechos:
Se evidencia de autos la falta de diligencia en al cual ha incurrido la parte accionada, no solo en virtud de no haber dado litis contestación a la demanda, sino también por evidenciarse que no ha promovido medio probatorio alguno, y por no desprenderse de los medios probatorios promovidos por los accionantes elemento de convicción alguno que favorezca a la accionada o haga concluir a esta juzgadora que la acción es contraria a derecho. En ese mismo sentido se evidencia suficientemente de la referida Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, signada con el No. 205/03, de fecha 20 de junio de 2003, la cual quedó definitivamente firme y que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los accionanates en la presente causa, conjuntamente con otros trabajadores, en contra de la demandada Alcaldía del Municipio Vargas, que ha quedado suficientemente probada la existencia relación de trabajo alegada por los accionantes, asimismo ha quedado plenamente demostrado que el despido de los mimos tuvo lugar sin haber incurrido en ninguno de los elementos fácticos contenidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, el acto extintivo de dicha relación laboral ha quedado plenamente enmarcado como un despido injustificado.
En ese mismo sentido, por no desprenderse de los medios probatorios promovidos por los accionantes, elemento de convicción alguno que favorezca a la accionada o haga concluir a esta juzgadora que la acción es contraria a derecho, deviene inexorable concluir que han quedado: admitidas las fechas de ingreso y egreso libelados y demostrada la prestación del servicio por parte de los accionantes; y por tanto, al no haber demostrado la demandada el pago liberatorio de lo reclamado en la demanda, en consecuencia se declara procedente la acción inatentada, en todos los conceptos demandados, con excepción del Preaviso alegado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del trabajo, toda vez que en el caso de autos, los trabajadores estaban amparados por una estabilidad absoluta , de conformidad con el decreto presidencial de inamovilidad signado con el No. 1889 del veinticinco (25) de julio de 2002, de modo tal que se encuentran excluidos del régimen relativo al preaviso contenido en el referido artículo 104, tal como lo establece el artículo 43 del antiguo Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, el cual se encontraba vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral. En ese mismo sentido la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha producido doctrina al respecto, mediante decisión dictada en fecha veinte (20) de noviembre de 2001, en el caso “Ricardo Campos Vs. Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A.C.A.”, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, donde quedó establecido lo siguiente:

Omissis…
“El artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la institución del preaviso, es una norma que se encuentra ubicada dentro del capítulo VI del título I del mencionado texto legislativo, el cual está referido a la terminación de la relación de trabajo. En su encabezamiento, la norma establece que el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas indicadas en la misma, cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado culmine por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos.
Por su parte en el capitulo VII del mismo título de la Ley Orgánica del Trabajo, y dentro del cual está contemplado el artículo 125, se prevé la estabilidad en el trabajo. Concretamente, el artículo 112 eiusdem establece que los trabajadores permanentes, que no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono, no pueden ser despedidos sin justa causa.
Entonces, debe asentar esta Sala que, salvo la excepción de un despido motivado en razones económicas o tecnológicas, la institución del preaviso no es aplicable a los trabajadores que gozan de estabilidad laboral en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues si no pueden ser despedidos sin justa causa por el patrono, éste no puede darles aviso previo al despido, y por tanto no está obligado a cancelar monto alguno por omitir un aviso que no puede dar….”

Así las cosas, esta Juzgadora comulga con el precitado criterio y por tanto, resulta necesario declarar la improcedencia del concepto in comento, relativo al Preaviso. Así se decide.
En ese mismo sentido, esta Sentenciadora luego de los respectivos ajustes de cálculo obtenidos de las operaciones jurídico-matemáticas que se realizan en virtud del principio iura novit curia, ha concluido que se le adeudan a los co-demandantes los siguientes conceptos y montos:
Nombre: ISORA MILAGROS CASTRO FAJARDO
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 966.572,04

Nombre: CARLOS JOSE LADERA
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 966.572,04


Nombre: ELIMENIA LEONIDAS RIVERO
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
Año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

Año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 966.572,04


Nombre: VICTOR CORRO GARCIA
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
Año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 966.572,04



Nombre: SANTIAGO MEJIAS
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 966.572,04


Nombre: LORENZO ANTONIO GIL
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 966.572,04


Nombre: MIRTA ZULAY AROCENA DE GARRIDO
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 1 AÑOS 3 MESES 1 DIA
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2001
mayo 5.583,00 0,00 0,00
junio 5.583,00 0,00 0,00
julio 5.583,00 0,00 0,00
agosto 5.583,00 0,00 0,00
septiembre 5.583,00 5,00 27.915,00
octubre 5.583,00 5,00 27.915,00
noviembre 5.583,00 5,00 27.915,00
diciembre 5.583,00 5,00 27.915,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 ……………………………. 60,00 380.826,67

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 60,00 380.826,67
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 45,00 6.737,96 303.208,33
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 3,75 6.333,33 23.750,00
BONO VACACIONAL fraccionado 1,75 6.597,22 11.545,14
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 978.117,18

Nombre: JOSE MELQUEADES LOPEZ VIANA
Fecha de Ingreso:23/10/2001
Fecha de egreso: 02/08/2002
Tiempo total de servicio: 10 MESES 9 DIAS
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO
BASE DE CÁLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DIAS DE UTILIDADES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL; 15 VACACIONES
Año/ mes SALARIO
MENSUAL SALARIO
BASICO DIARIO Alícuota BONO VACACIONAL
Alícuota UTILIDADES SALARIO
INTEGRAL DIARIO 108
5 dias x c/mes y adicionales TOTAL PRESTACIONES ACUMULADAS
año 2001





octubre 5.583,00 0,00 0,00
noviembre 5.583,00 0,00 0,00
diciembre 5.583,00 0,00 0,00

año 2002
enero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 0,00 0,00
febrero 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
marzo 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
abril 190.000,00 6.333,33 123,15 263,89 6.720,37 5,00 33.601,85
mayo 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
junio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
julio 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 5,00 33.689,81
agosto 190.000,00 6.333,33 140,74 263,89 6.737,96 0,00 0,00
PARAGRAFO 1RO. ART. 108 LOT 15,00 101.069,44
TOTAL ACUMIULADO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT ……………………. 45,00 302.944,44

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
ASIGNACIONES:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 45,00 302.944,44
INDEM.SUST. DEL PREAVISO ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 30,00 6.737,96 202.138,89
VACACIONES fraccionadas 12,50 6.333,33 79.166,67
BONO VACACIONAL fraccionado - 6.597,22 -
UTILIDADES fraccionadas 8,75 6.474,07 56.648,15
TOTAL A PAGAR 843.037,04

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; para cada trabajador, los mismos deberán ser calculados por el experto designado al efecto, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día 02 de agosto de 2002.
En cuanto a los Intereses de Mora, se acuerdan y ordenan de conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 185 de la Ley adjetiva laboral, sobre la cantidad total condenada, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 02 de agosto de 2002, hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria; calculados estos, conforme la tasa de interés fijada por el BCV, de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la Corrección Monetaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda y ordena su pago; asimismo, su cálculo se hará sobre el total adeudado, y sólo para el caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución le indicará al experto designado, que deberá solicitar al BCV el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la materialización del pago, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago real y efectivo de las sumas adeudadas, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, casos fortuitos o fuerza mayor.
Las experticias complementarias del fallo aquí acordadas, deberán practicarse por un único experto designado por el tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
No habiendo asistido la razón a los accionantes en cuanto a la procedencia de la totalidad de los conceptos demandados, la presente demanda ha de ser declarada parcialmente con lugar en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: ISORA MILAGROS CASTRO FAJARDO, CARLOS JOSÉ LADERA, ELIMENIA LEONIDAS RIVERO, SANTIAGO MEJÍAS, LORENZO ANTONIO GIL, JOSÉ MELQUIADES LOPEZ VIANA, MIRTA ZULAY AROCENA DE GARRIDO Y VICTOR CORRO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que se condena a dicho ente político territorial a pagarle a los referidos ciudadanos la sumas totales de: Bs. 966.572,04, Bs. 966.572,04, Bs. 966.572,04, Bs. 966.572,04, Bs. 966.572,04, Bs. 843.037,04, Bs. 978.117,18 y Bs. 966.572,04, respectivamente, lo cual totaliza la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 7.620.586,46), siendo ésto equivalente a: Bs. F. 966,57, Bs. F. 966,57, Bs. F. 966,57, Bs. F. 966,57, Bs. F. 966,57, Bs. F. 843,04, Bs. F. 978,12 y Bs. F. 966,57, respectivamente, lo cual totaliza la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 7.620,58). Asimismo se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generados desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha de culminación de la misma, dichos intereses se aplicarán sobre la antigüedad generada mes a mes. Se condena al pago de los intereses moratorios contados a partir de la fecha en que terminó la relación laboral hasta la ejecución efectiva del fallo si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario a lo aquí ordenado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, contada a partir de la admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del presente fallo, la cual se determinará aplicando los Índices de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, si la parte demandada no diere cumplimiento voluntario al fallo. Para tales efectos, el Juez de Ejecución solicitará un Informe al Banco Central de Venezuela. Se condena en costas a la parte demandada atendiendo lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal y al ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del estado Vargas, de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación
LA JUEZ.

Dra. REBECA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
EXP: WP11-L-2006-000306