REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 15 de Enero de 2008
197º y 148°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abogada CARLA QUIJANO, en su carácter de defensora del imputado JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del mencionado imputado, mediante la cual requirió el cese de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, por no estar llenos los extremos de los artículos 244, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de enero de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2007-000278 y se designó ponente a la Juez Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de noviembre de 2007, donde dictaminó lo siguiente: “…SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Séptima Penal, mediante el cual requiere el cese de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido Julio Johann Montoya, por no estar llenos los extremos de los artículos 244, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la decisión No.246 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-03-04…” (Folios 8 al 12 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada.

Asimismo el 07 de diciembre de 2007, la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de haber tenido conocimiento de la decisión recurrida, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Ahora bien, en cuanto a la fundamentación presentada por la defensa en su recurso de apelación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2006, en Sentencia N° 453, estableció lo siguiente: “…Si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación…”

Vista la jurisprudencia anteriormente transcrita, este Superior Tribunal pasará a resolver lo atinente a la admisión.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se solicitó la libertad del imputado en virtud de haber transcurrido más de dos años detenido sin que exista sentencia firme.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Abogada CARLA QUIJANO, en su carácter de defensora del imputado JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del mencionado imputado, mediante la cual requirió el cese de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, por no estar llenos los extremos de los artículos 244, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Abogada CARLA QUIJANO, en su carácter de defensora del imputado JULIO JOHANY MONTOYA PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del mencionado imputado, mediante la cual requirió el cese de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido, por no estar llenos los extremos de los artículos 244, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ LA JUEZ


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Asunto: WP01-R-2007-000278