REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 16 de enero de 2008
197º y 148°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal ARELIS NAVARRO, en su carácter de defensora del imputada RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de enero de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2007-000277 y se designó ponente a la Juez Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de diciembre de 2007, donde dictaminó lo siguiente: “…Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar, medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS…de la prevista en el artículo 256 ordinal (sic) 3° del texto adjetivo penal…por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos (sic) 277 del Código Penal Vigente…” (Folios 12 al 15 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 07 de diciembre de 2007 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 16 al 18 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal ARELIS NAVARRO, en su carácter de defensora del imputada RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta que el Ministerio Público fue emplazado en fecha 07/12/2007 y se dio por notificado el día 13/12/2007, no contestando el recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal ARELIS NAVARRO, en su carácter de defensora del imputada RUNNEL ALBERTO VARGAS VEGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2007-000277
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