REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Enero de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-R-2007-000261

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2007-000261, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al acusado AVILA NICOLAS EMILIO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido acusado AVILA NICOLAS EMILIO, ya que en fecha 12 de Mayo del 2003, suscribió el fallo mediante el cual: “… Declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria, de fecha 29 de Noviembre de 2002, mediante la cual impuso al prenombrado acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPCITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia, y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la Juez inhibida, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 12 de Mayo de 2003, suscribió el fallo donde emitió opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2007-000261, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida.


NORMA ELISA SANDOVAL
Juez de la Corte de Apelaciones
del Estado Vargas