REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Enero de 2008
197° y 148°
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a favor de la penada NANA YAA KONADU, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado de Ejecución, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana NANA YAA KONADU, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Tribunal de Ejecución, se observa lo siguiente:
La ciudadana NANA YAA KONADU fue condenada mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 08/05/1995, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo se aplicó el término medio de dicha pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 74 numeral 4° del Código Penal (fs. 50 al 65 de la segunda pieza de la causa).
Ahora bien, en fecha 28 de Mayo de 1996 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal ejecutó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal Circunscripcional (fs. 170 al 171 de la Segunda pieza de la causa).
En este orden de ideas, se advierte que para la presente fecha la pena que le faltaba por cumplir a la ciudadana NANA YAA KONADU para el 19/10/1999, esto es 2 AÑOS, CUATRO MESES Y 14 DIAS, conforme al computo realizado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución ( Fs. 220 y 221 de la Segunda pieza), se encuentra evidentemente prescrita, conforme al segundo aparte del artículo 112 del Código Penal vigente, para la prescripción de las penas, por lo que resulta INADMISIBLE recurso de revisión de pena interpuesto a favor de la ciudadana NANA YAA KONADU. Y así se decide.
DECISION
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 12/03/1996, en la que condenó a la ciudadana NANA YAA KONADU, nacionalidad Ghanesa, natural de Accra Ghana, de 46 años de edad, de estado civil viuda, hija de Kwabena Konadu (f) y de Adjoa Konadu (v) y residenciada en Accra. Ghana, República de Ghana y titular del pasaporte Nº T 463689, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de encontrarse prescrita la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000002
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