REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de Enero del 2008
197° y 148°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-000001, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ BORGA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2008-000001, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud que conoce de vista, trato y comunicación al defensor privado del imputado; Abg. LUIS ARGENIS VIELMA, puesto que el mismo es esposo de la ciudadana MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, a quien conoce desde el año 1986, cuando estudiaron juntas en el Colegio Ave María en la ciudad de Caracas, además de ser compañeras de trabajo en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, como secretarias titulares desde el año 2000, asistió a su matrimonio con el ciudadano Luís Argenis Vielma, en el año 2003 y desde allí han compartido distintas reuniones familiares tanto en su residencia ubicada en Caracas, Urbanización Montalbán 3, como en la de la juez , por lo cual se puede afirmar que la funcionaria inhibida tiene una amistad manifiesta con el ciudadano LUIS ARGENIS VIELMA, lo que puede afectar su imparcialidad en el presente proceso. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ BORGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


FREYSELA GARCIA
RMG/ORP/NES/FG/daniela
WK01-X-2008-0000001