REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Caracas, 09 de Enero de 2008
197° y 148°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensora del ciudadano ROMERO VILLARROEL DANY JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante la cual CONDENA al ciudadano ROMERO VILLARROEL DANY JOSE, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, es decir, la sentencia condenatoria, se publicó en fecha 27/09/2007 y el recurrente presentó su escrito en fecha 17-10-2007, según consta en computo realizado por el tribunal a quo, que cursa a los folios 171 y 172 de la cuarta pieza del presente asunto.
Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
El recurso de apelación interpuesto por la defensa se infiere que lo fundamenta en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” (…) 4° Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una Norma Jurídica..”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible los recursos planteados se fija la audiencia oral para el día 22 de Enero de 2008, a las DOCE (12) DEL MEDIODIA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensora del ciudadano ROMERO VILLARROEL DANY JOSE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante la cual CONDENA al ciudadano ROMERO VILLARROEL DANY JOSE, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 22 de Enero de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2007-000225
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